Es posible que sea correcto ese nuevo contrato si la causa es diferente. En el momento en que se extinga la relación laboral al fin de contrato temporal, vas a tener derecho a paro si tienes cotizado más de un año como parece que tienes. Si con 2 o mucho más contratos temporales superas el tiempo de contratación de 24 meses con un eventual o una obra, como comentas, la relación es indefinida. Depende, si la empresa te avisa el objetivo del contrato temporal, sí. De lo contrario, la relación laboral continua y si tu no deseas seguir, no tienes derecho a desempleo.
Sí, la duda era si se podría pasar de contrato ‘por circunstancias de la producción’ a ‘por obra y servicio’ si hay causa para ello. Porque como unicamente se puede llevar a cabo una prórroga en ‘por circunstancias de la producción’… sería una manera de seguir haciendo un trabajo allí, que necesidad de proseguir contando conmigo en la empresa hay, pero no quieren hacerme indefinido. La extinción del contrato eventual por situaciones de producción se realizará previa denuncia por cualquiera de las partes o por expiración del tiempo acordado. A finalización del contrato, el trabajador va a tener derecho a recibir una indemni… El contrato eventual por circunstancias de producción sólo va a poder prorrogarse por solo una vez, siempre que empresario y trabajador están en concordancia y sin sobrepasar el periodo máximo de duración. La concatenación de contratos temporales será fraude de ley siempre y cuando se haya dado sitio a dos contrataciones temporales que sumen más de 24 meses en un período de 30 meses, en exactamente la misma empresa o conjunto de empresas.
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De entrada, serían 8 horas por semana, pero habría que mirar el convenio y el contrato. Es imposible ofrecer una respuesta de X horas, por que puede variar como te indique en la respuesta previo. Aquí lo explico, las vacaciones tienen que disfrutarse en el año natural. A mi parecer no, puesto que el estatuto indica que se tiene que comprender con al menos dos meses de antelación.
Hay que utilizar el convenio pertinente, que habría que ver como es el acertado, en caso de que sea el inapropiado lograras reclamar las diferencias salariales exitentes. Este último ha sido prorrogado por un periodo de 30 dias y me vence en el final de este mes . Yo quiero que el despido se considere nulo y seguir haciendo mi labor, que es algo que nunca he dejado de realizar.
Prórroga Tácita
Si, si la causa del contrato ha finalizado, se puede extinguir la relación laboral. Pero habría que ver si el contrato está en fraude de ley. Tengo una duda firmé un contrato eventual con fecha 8 de octubre hasta el 8 de enero y me han dado de baja el 7 de enero a las 10’00AM de la TSG. Dándome de alta en otra compañía de exactamente la misma compañia el 8 de enero.
La ETT puede abonar de forma prorrateada la indemnización que tienes derecho, con lo que sin ver todas las nóminas ni las vacaciones que has disfrutado no te puedo mencionar si es preciso o no. Si te han despedido a lo largo del intérvalo de tiempo de prueba recogido en contrato, poco se puede hacer por esa vía. Únicamente reclamar las horas poco comúnes si no te las han abonado.
Una vez termine este, podrán hacerte otro contrato dependiendo de la causa del contrato, es decir, que podrían hacerte una interinidad u obra si tuviesen causa para esto. TEndrás que demandar por despido improcedente, pero salvo que permanezca nulidad en el despido no vas a poder reclamar todo el salario, sino más bien una indemnización en función del tiempo que llevas trabajando y tu salario, a razón de 33 días por año. Tengo contrato eventual por produccion de 6 meses. Tengo una duda, empece el dia 2 de Mayo de 2017 en la presente empresa, desde el comienzo he tenido esta clase de contrato, por circunstancias de la produccion, me hicieron un contrato de 3 meses, y después otro de 3 meses. Si el contrato es de seis meses, y lo que no deseas es no actualizar y cumplir el contrato, puedes avisarlo el mismo día.
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Habría que ver la causa, es posible que se trate de un despido improcedente. Asimismo comentar que leyendo el resto de cuestiones, al terminar mi contrato en el tercer mes del año no me dieron la indemnización de los 6 días que me hubiesen correspondido, solo me pagaron los días de vacaciones no disfrutadas. Como no tenía ni idea de que me correspondía indemnización no la reclamé.
Cuando llegue el 8 de agosto del actual año y se cumpla el año desde el instante en que comencé en esta compañía,no habré trabajado 180 días en suma. ¿Podré seguir trabajando para esta compañía hasta lograr los180 dias?. No, no puedes de forma unilateral coger las vacaciones, si no es con acuerdo con la compañía según lo que indique el convenio colectivo.
Esta necesidad bien puede ser por una alta demanda alén de lo común o por una acumulación de tareas. Estos contratos no tienen la posibilidad de festejarse siempre que desee la empresa, sino más bien solo en el momento en que se amontonan las tareas o hay un exceso de pedidos. Además de esto, los convenios colectivos tienen la posibilidad de saber en qué actividades se pueden contratar eventuales y criterios para adecuar la relación entre el volumen de trabajadores casuales y el de la plantilla completa. Terminado el plazo máximo sin que se genere demanda de ninguna de ámbas partes, el contrato pasa a ser prorrogado por tiempo indefinido (salvo que se pruebe el carácter temporal del mismo). Del mismo modo se transformará en indefinido en el momento en que por carecer de alta en la Seguridad Social hubiera transcurrido un período igual o superior al periodo de prueba, si se da en fraude de leyes mencionado en el parágrafo previo [apdo.
Alejandro hola, me hicieron un contrato 402 de meses de duración y el día de hoy precisamente me lo han renovado un mes mucho más. ¿ Al termino de este último mes de contrato, la empresa tiene la obligación de hacerme indefinido? Mi contrato se extinguió y deseo saber si me correspondería bolsa de vacaciones pertenecientes a los 2 meses trabajados en el finiquito más allá de que ahora concluyó el año 2021. Buenos días, si me termina el contrato por situaciones de la producción con un período de prueba de 2 meses, y me van a hacer un contrato de prórroga de 2 semanas más. Habría que revisar el convenio colectivo y el contrato temporal, para saber si cubre una necesidad temporal o indefinido. La no renovación de un contrato temporal es similar a una baja voluntaria puesto que no se está en su derecho a paro.
Sobre la duración depende bastante, del género de contrato, la causa del mismo y el puesto a desempeñar. No, en el momento en que finalice la causa del contrato temporal, se puede extinguir la relación laboral. Indicar un periodo de prueba no superado o pedir no proseguir con el trabajo por no estimar renovar el contrato es digerible a una baja facultativa, sin derecho a prestación por desempleo. Estoy cobrando el subvención para mayores de 52 años y he empezado a trabajar en una empresa donde me hicieron un contrato de DUR.DET.TIEMPO PARC.EVENTUAL PRODUCCIÓN por 3 meses, dando 6 horas semanales.