Vivienda familiar propiedad de uno de los progenitoresAtribución temporal única al progenitor no dueño de la vivienda. Cuando el progenitor no dueño sea el mucho más necesitado de protección y el otro tiene oportunidad de vivir en otro domicilio adecuado. Si no se logra el acuerdo, en el momento en que hay custodia monoparental el uso del residencia familiar se asignará a los hijos y al progenitor custodio (aquel en cuya compañía quedan los hijos).
Esto implica que, generalmente, se va a atribuir su empleo a aquél que económicamente haya “quedado peor” teniendo el otro, por consiguiente, que dejar la vivienda. Precepto que, por qué no decirlo, no resulta del todo terminado y es objeto de varias críticas, especialmente sabiendo la situación de crisis económica que existe en la actualidad que, de alguna manera, podría hacer aconsejable una nueva redacción . Se trata de una cualidad jurídica integral que hace que el interés jurídico del menor tenga preponderancia sobre los intereses de los demás.
Esta vivienda familiar es objeto de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico y, en este sentido, nuestro Código Civil, en su producto 96, establece las reglas de atribución. Lo mucho más aconsejable, en caso de separación o divorcio, es llegar a un convenio con la otra sección (cónyuge o pareja), por el bien de los hijos y el tu. La vivienda familiar es aquella que, a lo largo del matrimonio o unión de la pareja, se usa como domicilio frecuente. Los gastos expepcionales en que incurra la hija serán sufragados por mitad por los dos progenitores Las obligaciones económicas aquí establecidas se mantendrán hasta la independencia económica de la hija.
¿qué Valora Un Juez Para Decidir Cuál Es El Cónyuge Con Mucho Más Necesidad De Protección?
La mejor opción para ponerle fin al matrimonio es, sin duda, el divorcio de mutuo acuerdo. La que entra en disputa en un proceso de divorcio o de separación es la vivienda familiar. Explicado con palabras sencillas, es la casa en la que cualquier familia, de forma permanente y persistente lleva a cabo su vida cotidiana, el hogar que constituye la sede de la convivencia familiar, donde realiza sus ocupaciones diarias y en el que residen de manera regular los cónyuges y los hijos.
En el caso de que no exista un cónyuge más necesitado que otro, el criterio será la titularidad de la vivienda y si fuere una casa ganancial, la justicia aplica diferentes resoluciones como atribuir el uso a los dos o a ninguno de los dos según cada caso particularmente. Como se termina de apuntar, este sistema solamente se utiliza hoy en día. Los jueces de familia comprenden preferible la salida de los menores, alternándose su estancia en el domicilio de la madre y el padre. Problemas personales para los progenitores, al ser muy complicado rehacer sus vidas a consecuencia de tener que “mudarse” por semanas o quincenas a la casa donde viven los menores. Si le pongo una demanda de divorcio estoy en mi derecho a luchar algo, solamente contamos año y medio de casado y no poseemos hijos gracias a Dios. Llevo 8 años conviviendo con mi marido y 3 de casada x recursos separados, hace 2 meses me fui de casa x k la situacion era molesto…yo solia trabajar ocasionalmente pero nada fijo, en este momento no tengo ingresos ni nada, y el no me pasa nada de dinero….tengo derecho a alguna pension compensatoria?
¿para Quién Es La Vivienda Tras El Divorcio?
Esta atribución va a ser temporal, hasta que el cónyuge estabilice su situación. Si bien, siempre y en todo momento, tendrán que tomar en consideración la estabilidad y el interés de los hijos menores que tengan en común, si los tuvieren (los cuáles han de disponer de un “residencia estable” para desarrollar su historia día tras día). Esto quiere decir que, en la práctica (y presuponemos siempre y cuando se trate de una separación o divorcio de mutuo acuerdo), los cónyuges pueden, en el Convenio Regulador que presenten frente al Juez y que tendrá que ser aprobado por este, atribuir a uno u otro dicha vivienda familiar. A falta en concordancia entre los progenitores, va a ser el juez quien resuelva, realizando primar el bien de los hijos y teniendo en cuenta para ello la necesidad de protección de todos los cónyuges y sus opciones de disponer de una vivienda digna a lo largo de los períodos en que convivan con los menores.
En el instante en que los hijos son mayores de edad, no se marcha a aplicar la regla de preferencia en la atribución del empleo de la vivienda familiar en su favor ni en pues del cónyuge con el que se queden. No obstante, si estos hijos son a nivel económico dependientes de sus progenitores sí que se marcha a tener en consideración como aspecto en el momento de escoger cuál de los cónyuges se debe quedar con en la utilización de la vivienda. Indicar en este punto que, en la práctica, es bastante recurrente las situaciones de almacena y custodia compartida en los que se asigna ese residencia a los hijos menores y, en consecuencia, son los padres los que, por distintos períodos van “rotando” en la utilización de la vivienda familiar . Eso sí, es esencial realizar una salvedad, ya que en el momento en que los hijos mayores de edad no son independientes económicamente, y conviven con los progenitores, esta situación sí que se marcha a tomar en consideración para atribuir el uso y disfrute de la vivienda a uno u otro cónyuge.
Es esencial señalar que este precepto no tiene presente quien de los cónyuges sea el propietario de exactamente la misma , sino más bien únicamente como va a ser el que va a ostentar esta almacena y custodia. Si no hay hijos en común, de entrada, el uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuirá al titular de exactamente exactamente la misma. Pero si el juez cree que el cónyuge no titular es el mucho más necesitado de protección, (por patología, incapacidad para trabajar, etcétera.), podría pactar una resolución diferente, incluso con independencia de si charlamos de un matrimonio en recursos gananciales o separación de recursos, o de una pareja no casada. Si la vivienda familiar es de propiedad única de entre los cónyuges, el juez atribuirá la utilización de la vivienda al progenitor con mayor necesidad de protección, para lo que el otro cónyuge va a deber tener una vivienda digna para la convivencia con los hijos.
Cuando No Hay Hijos En Común
De este producto se deduce que siempre que existan hijos menores, el uso y disfrute de la vivienda familiar se asigna a los pequeños, en compañía del progenitor que ostente la guarda y custodia exclusiva de exactamente los mismos. En las situaciones en los que los progenitores acuerdan un régimen de custodia compartida, algo poco a poco más frecuente, sigue predominando el interés de los inferiores, con la diferencia de que estos conviven por periodos alternos con cada uno de los cónyuges. El 12 de mayo de 2014 un matrimonio de La capital española, casados en 1993 y con una hija de 16 años en común, al final se rompió. El marido interpuso demanda de divorcio marital frente a su mujer suplicando al Juzgado de Primera Instancia que declarase la disolución del matrimonio por divorcio de los esposos y que se atribuyera a la madre la guarda y custodia de la menor pero compartiendo la patria potestad de la menor compartida. Asimismo pidió que se fijaran como régimen de visitas y estancias de la menor con el padre, las que libremente acordaran la menor y el padre y que las vacaciones se concretaran previamente (en dependencia de las disponibilidades de cada cónyuge trabajador). Qué sucede con la casa cuando los hijos menores de edad están sometidos a la almacena y custodia compartida, puesto que pertence a los escenarios mucho más comunes con los que nos encontramos hoy en día.
De esta forma, los hijos menores siempre y en todo momento permanecerán en exactamente la misma vivienda, y van a ser los padres los que entren y salgan de ella para estar en su compañía en sus periodos de custodia. Más allá de que, no obstante, esta es una opción que deberá valorar el Juez en cada caso y aprobar si lo estima conveniente para el interés de los inferiores. Lo que piensa que dicho interés impide limitar temporalmente la atribución del empleo a su favor de esta vivienda en los casos de separación y ruptura conyugal. Pensemos por tanto que, dado que se atribuya al progenitor custodio este uso, va vinculado de forma directa con el precaución de los hijos. La otra solución viable, en el momento en que la vivienda familiar es propiedad de los dos, es que el juez atribuya su empleo por un tiempo al progenitor más necesitado de protección, para lo que el otro progenitor va a deber disponer de una vivienda digna para los periodos en que conviva con los inferiores. La atribución del uso de la vivienda es uno de los más importantes escollos con que están las parejas en caso de separación.
Olvide de comentarte que no poseemos hijos a cargo ya son mayores de edad y viven solos. Espero haberos dado algo de luz en este tema que tantas inquietudes crea en la ejerce y que a veces transporta a tomar resoluciones equivocadas por carecer de información. Los inconvenientes y las dudas que se sugieren durante toda la tramitación de los procesos de separación o divorcio son muchas y de muy diversa índole.
Si tienes cuestiones relativas a la administración de deudas contraídas durante el matrimonio, no tengas dudas encontactarnosy te informaremos sin deber. Los 2 disponemos viviendas distintas la de mi mujer esta alquilada y habitamos la mía nos encontramos pagando cada un su casa. Excelentes mi caso es que estamos en trámites de divorcio y disponemos un hijo en comun. Inconvenientes de índole diaria, provocados, por poner un ejemplo, por el pago de la luz o el agua de la vivienda en la que continúan los inferiores, o por la limpieza de exactamente la misma.