Me Han Despedido Estando De Baja Y No Tengo Paro

A lo largo del tiempo que estés de baja no cotizarás. Soy fija intermitente en un colegio publico y finalizo mi actividad el día 22 de junio con lo que he de pedir la prestación. Si se me termina el paro quién me sigue pagando? Estoy de baja (ignoro si común o profesional -hace unos días me llamaron de la mutua-).

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Una penalización por haber abusado de la buena fe de quien apostó por ese trabajador. Usted va a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal, pero su cuantía será igual a la de la prestación por desempleo que le corresponda. Por ello, sus ingresos se van a ver reducidos, sobre todo a partir de los 180 primeros días, tras los que el paro padece una restricción importante. Entonces, para defenderse el trabajador deberá demandar y hallar probar que el fundamento real y oculto del despido es la baja médica y no la falsa razón que ha usado la compañía. Al final, echar a un trabajador en baja es cuestión solo de dinero (la indemnización del despido improcedente). Son escasos los casos en los que los tribunales piensan el despido nulo y fuerzan a la empresa a readmitir al trabajador despedido en baja.

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El caso es que a los 19 días por un problema me dan la baja médica ( Esta se va a ir a 9/diez meses aproximadamente según el médico ) y la compañía procede a despedirme por no superar el periodo de tiempo de prueba. En total 11 meses cotizados que no dan derecho a los 4 meses mínimo de PARO. En un despido después de una baja laboral, si sí has devengado desempleo contributivo, la responsable de abonar tus mensualidades será la Seguridad Popular -si la contingencia de tu baja es incidente no laboral o enfermedad común-.

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Simultáneamente, seguirías cobrando la IT del RETA sin ningún género de problema. Primeramente, debemos tomar en consideración que nos encontramos ante dos procesos de IT diferentes, con bases reguladoras y prestaciones diferentes, y esto más allá de que hayan sido originados por una misma causa. Pues es dependiente de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subvención. diez -Agosto Vecinos molestos La lectura de este manual te va a ayudar a saber de qué forma accionar si tienes vecinos molestos. Además, de comprender cuáles son los métodos en caso de estimar denunciarle por elevado estruendos o si tienes inconvenientes de humedades. Y siente el poder de contar con un letrado en tantas ocasiones como precises desde 19,99 € por mes.

En ese caso, no lo consumirías, y sí cobrarías después el paro integro. Seguirás con el 50% si pides el paro, con exactamente la misma base y cuantía que lo que cobras hoy día. Conozco el art 266 de la LGSS que en su punto d) indica que “para cobrar el paro no debo haber cumplido la edad ordinaria de jubilación”…….. Se firma un convenio particular con la seguridad social que se paga aproximadamente algo menos de un 30% de la base que quieras tener. De todas maneras, preguntaría en el INSS, por el plazo que hay para firmar ese convenio. Mi jefe me dijo que no puede manterme pagando mi alta en la seguridad popular y desea mandarme al paro.

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Esto es, no tendrás derecho a paro si das tu un intérvalo de tiempo de prueba no superado. Sería dudosos en el caso de que no te llegues a reincorporar, aunque seguramente sea considerado como abandono del puesto sin derecho a paro. No obstante, si la baja por incapacidad temporal sigue una vez termine el tiempo de paro al que contamos derecho, vamos a pasar a cobrar el 80% del IPREM, que para el año 2021, supone una cuantía de 451,92 euros. Hola llevo tres meses de baja la mutua me viene pagando si bien la empresa me despidió por finalización de causa de contracción.

Autorizo a LEGÁLITAS a que me prosiga informando los próximos 18 meses. Si deseas más información solicita una consulta con nosotros. Hay un convenio especial con la seguridad popular como aquí explico a fin de que el trabajador se pague las cuotas. Tu paro en este preciso momento no se ha consumido, era una oportunidad, pero si no pediste el paro no se materializó. Además de esto, habría que ver que es lo que afirma el convenio, por que es posible que lo complemente. Si te ha despedido el 29 de febrero, es muy normal que no coticen por ti.

¿Qué Sucede Si Te Quedas En El Paro Mientras Estás De Baja Por Una Contingencia Común?

Hay que diferencia, un convenio en el despido que una extinción de acuerdo mutuo. Mi idea era pedir el paro, pero me llamaron de la mutua para decirme que mientras que esté de baja me pagan ellos. He entregado mi documentación y está aceptada.

Trabajador con 68 años de edad, pensionado por incapacidad total desde marzo del 2015. Trabajo en una tarea coincidente con mi pensión de incapacidad desde marzo del 2015, con lo que tengo dos años de paro acumulado. Deseo proseguir trabajando, no me deseo jubilar todavía, aun cuando en mi puesto la situación no está muy clara.

Se tiene en cuenta los últimos 180 días efectivamente cotizados. Tienes que solicitar el pago directo a la recíproca o al INSS. Estoy dado de alta en el paro en este momento y solo faltaría soliciar cita el cobro de cada mes a lo largo del año que tengo de paro. Llevo de baja por CC desde agosto y en este periodo de tiempo de tiempo, la empresa fue intervenida judicialmente y entrado en certamen de acreedores. A los usados nos han metido a todos en un ERTE de seis meses desde Noviembre a Mayo de 2022. Tendrás derecho a paro, si hay un despido, pero no, si es una extinción de acuerdo mutuo.

Tomando el ejemplo previo como referencia, en el momento en el que el especialista te afirmase que podías regresar a trabajar sería cuando empezarían a contar las 24 cuantías a las que tienes derecho. Estando de baja por patología común , se ha finalizado mi contrato de interinidad tras año y medio trabajado. Pienso que me darán el alta en un corto espacio de tiempo, con lo que no he pedido pago directo de INSS o Recíproca, ya que en el momento en que me den el alta tenía pensado soliciar la prestación por desempleo y continuar intentando encontrar empleo. No soliciar la prestación por desempleo y buscar otro empleo. En este caso, no se consumirá la prestación por desempleo generada, pero el periodo que va desde la extinción de la relación laboral hasta el alta médica no se entenderá cotizada, o sea, será como una laguna de cotización.

En este preciso momento no andas consumiendo paro, pero sí que lo harás si cuando te den el alta solicitas el paro como explico en el producto. Consumirás va a depender de en el momento en que se extinguió la relación laboral. El SEPE solo te cotiza por los meses que tengas derecho a desempleo (aunque hayas estado más tiempo de baja), con la base del desempleo, o sea, la media de los últimos 180 días cotizados. Si te dan la incapacidad persistente, no, esos días no se cotizan. Esas laguna, en su caso, se rellenan con la base mínima de cotización.