En relación a los días de retardo, es reciente una sentencia donde se pueden reclamar los daños y perjuicios causados, como por servirnos de un ejemplo, costos bancarios, en el momento en que hay un retardo en el pago del salario dentro del período fijado según convenio. Ese 10% en caso de mora, por vía amistosa, no pienso que se genere y tendrías que proceder a la jurisdicción social a reclamarlo. A la inversa que en el caso de embargos al trabajador, en este caso no se tendrá presente importes mínimos inembargables tipo salario mínimo interprofesional .
En principio esos daños y perjuicios los debe de acreditar. Hola, le escribo por el hecho de que mi situación se esta poniendo delicada. Mi jefe me esta machacando psicologicamente con cartas certificadas donde me habla de sanciones graves que el se ha inventado. Me ha llevado a tener un cuadro de ansiedad por la impotencia que siento. Llevo 8 años en la empresa y todo comenzó a raiz de apuntarme a un curso que me da la opcion de montar mi compañía.
Preguntas Usuales
Mañana cumple un mes desde el instante en que nos despidió y no hemos cobrado ni diciembre ni finiquito, ni esos días que hemos trabajado pero no cotizado. Agradecida por haber respondido a mi duda, o sea que si finalizó mi contrato de igual manera ellos debian haberme comprado antes o mas demorar el día 6 del actual mes mi nomina cierto? Pues están aduciendo que en teoría tienen un par de meses segun gestoría para pagarme.
Desde el instante en que tienes derecho a recibir tu salario-nómina tienes el período de un año para reclamar las diferencias salariales. No es requisito presentarla inmediatamente. Hola, comunmente cobro del 1 al 5, pero hace 3 meses que cobro entre el 15 y el 30. Estoy en mi derecho a soliciar los 10% mas, y puedo mandarle un carta por falta muy grave como he podido comprender del articulo 29. Buenos días, ya hace ya 1 año, mi compañía ha tomado la costumbre de pagarnos a plazos, es decir, a principio de mes nos pagan una pequeña una parte del sueldo y a mediados el resto. No han pactado nada con nosotros y en el momento en que nos quejamos nos comentan que la compañía está mal y que no tienen la posibilidad de abonar.
Eso sí, no poseas nada en el banco, ya que eso sí tienen la posibilidad de embargar. No se ha que te refieres con que debes realizar. Con ese salario, te tienen la posibilidad de embargar una parte del salario.
El Embargo De La Nómina De Un Trabajador
Los embargos no concluyen hasta el momento en que la deuda haya sido saldada. Si la empresa no quiere cumplir con sus obligaciones, podrás reclamar los conceptos que indicas, dentro del plazo de un año desde el momento en que se está en su derecho a cobrarlo. Se deberá interponer la pertinente papeleta de conciliación ante el SMAC de Tenerife. Si precisas alguna aclaración, no dudes en contactarme. Nos encontramos rozando los plazos que señala el Tribunal Supremo para pedir la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización, por lo que no tendrás inconvenientes para solicitar el paro que te pueda corresponder. Desde el acto de conciliación en el SMAC, ya podrías dejar de asistir al centro de trabajo.
No debería llevar a cabo 2 embargos en la nómina, si el primero todavía queda deuda pendiente. Si un trabajador tiene en nómina un término de exclusividad, si dicho término tiene carácter indemnizatorio, ¿ se podría embargar en su totalidad por mes? En mi opinión, no deberían embargarlo ya que es la cuantía de 4 meses.
¿De Qué Manera Se Calcula El Importe Embargable?
De igual forma, y en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, tienes el derecho a reclamar el 10% de intereses. Todo ello lo vas a poder reclamar en la demanda por reclamación de cantidad. Ya hace más de un año mi empresa viene retrasandose en el pago de nominas, específicamente a 2 trabajadores, siendo yo uno, de hasta 20 días. El año pasado se produjeron atrasos por convenio en agosto y a día de hoy todavía no los he cobrado.
Para reclamar que tu compañía no te ha pagado el mes, tienes un año desde el instante en que tienes derecho al cobro del salario, para proceder a su reclamación al SMAC y Juzgados de lo Social. Trabajaba en un Bar contratada a 2hs poco menos de 1 mes, pero haciendo un trabajo en ocasiones mucho más de 8, fui a recoger un papel a la asesora y allí me di cuenta que me habían dado de baja en la seguridad popular porque me habían despedido pero mi jefe no me había avisado nada. Me espere 3 días a ver si me decía algo y al ver que no me decía nada le pregunte cuando podía pasarme a cobrar mi sueldo de los días trabajados y que lo mínimo era haberme avisado que me había despedido a lo que me respondió que me avisaríacusndo tuviese el dinero.
Gracias por contarnos tu caso y por las palabras, por supuesto. Hola buenas, antes que nada mil gracias por toda la info que podemos consultar en la web, es increíble, nos ayuda muchisimo realmente. En primer lugar, agradecer tu valoración y el hecho de haber contactado con nosotros para exponer tu caso.
Nos han dicho que contamos un mes para recurrir que no nos han pagado el mes, ¿es verdad? Es que ya no entendemos como llevar a cabo para que nos pague, y me es necesario para lograr ayudar en casa. La empresa afirma que no tiene como pagarme hasta que no vende el inmobiliario,para poder conseguir dinero.