Las ubicaciones de bicis son exclusivas para este tipo de vehículo de 2 ruedas y no es extensible a los de motor. En la Ley sobre Tráfico, Circulación de Automóviles a Motor y Seguridad Vial es el Producto 40 el encargado de regular las prohibiciones que se relacionan con las paradas y estacionamientos. En él se establece la prohibición de aparcar “sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los viandantes”. Algo que nos recuerda la Dirección General de Tráfico al tiempo que nos exige a “prestar atención a la viable existencia de señales que regulen su estacionamiento” y a “respetar a los peatones” para no exponernos a una sanción. Se siguen pudiendo estacionar las motos y ciclomotores en las aceras de La capital de españa siempre y cuando se cumplan los requisitos que ya establecía la previo normativa municipal. Sin embargo, a continuación también dice que van a ser los distintos municipios quienes regularan mediante ordenanzas el estacionamiento de automóviles de 2 ruedas en esos sitios.
Para eludir molestas y ser sancionados, la recomendación es prestar atención a las señales de tráfico en estas zonas. Una de las grandes virtudes de moverse en moto en localidad es estacionar exactamente en el mismo destino al que te diriges, pero no en todos los casos es viable si no hay un mínimo de espacio entre 2 turismos o la región habilitada como parking de motocicletas se encuentra completa. Es ahí cuando nos hacemos preguntas del tipo ¿puedo estacionar mi motocicleta sobre la acera? Sin embargo, en la mayor parte de los casos son las propias ordenanzas municipales las que regulan las ubicaciones habilitadas para ello. Es decir, no existe una ley común en todo el territorio nacional sobre dónde se tienen la posibilidad de estacionar las motor.
En cualquier caso, las ordenanzas de todos y cada uno de los ayuntamientos acostumbran a comunicar visto que las motocicletas se deben estacionar siempre y en todo momento en esos espacios reservados para ellas y no invadir las zonas destinadas al estacionamiento de otros vehículos. En oposición a lo que varios logren meditar, para aparcar una motocicleta no vale ni cualquier zona, ni cualquier forma. Entender y respetar el reglamento para el estacionamiento de motos que funciona en tu ciudad, es la mejor forma de eludir multas o sanciones a la hora de estacionar. Aunque este género de normativa es de campo municipal, no existen enormes diferencias entre unas y otras. El propósito de todo esto es no incordiar el tránsito habitual de los peatones.
Las Motocicletas Pueden Estacionar En La Acera, Pero No En Todas Las Ciudades De España
Alén de plantearnos dejar las motocicletas en la acera, deberíamos ofrecer prioridad a los sitios en especial habilitados para estacionar nuestros automóviles de 2 ruedas. Los ayuntamientos suelen crear plazas concretas para motocicletas, si bien entre las protestas de los clientes es que no hay para todos. Asimismo podemos estacionar las motocicletas en la región azul y verde de las ciudades sin que suponga ningún coste. Estas reglas también podrían servir en Barcelona, donde se regula el aparcamiento de las motos en la Ordenanza de Vehículos y Peatones. En Valencia, desde que entró en vigor la novedosa Ordenanza de Movilidad en el mes de junio de 2019, es mucho más bien difícil para las motocicletas aparcar en la acera. Según el producto 80.3 «el Ayuntamiento habilitará progresivamente, a través de proyectos por distritos, un número adecuado de plazas de estacionamiento para motocicletas, en la calzada y en parking públicos.
Hasta aquí se entendería que las motocicletas tienen que proseguir las mismas normas de aparcamiento que los turismos. No obstante, un tanto mucho más adelante en el reglamento se detalla que «los municipios, a través de ordenanza municipal, van a poder regular la parada y estacionamiento de los automóviles de 2 ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre y cuando no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los viandantes por ella». Dicho de otra manera, es la forma de dejar abierta la puerta a fin de que los municipios decidan dónde tenemos la posibilidad de estacionar las motocicletas. Aceras, paseos y demás zonas peatonales son sitios donde las motocicletas –y demás automóviles de motor– tienen prohibido estacionar como norma general. Como excepción, hay ayuntamientos que regulan la parada y el estacionamiento para automóviles de dos ruedas en estos puntos, siempre y cuando no entorpezcan ni ponga en riesgo el tránsito de peatones.
Puedes Aparcar Tu Motocicleta En Las Aceras De La Capital Española Si…
Cuando se dan las licencias de ocupación en los edificios y los garajes, pasan la inspección de la Delegación de Industria de la Red social Autónoma y dichas licencias se conceden por la parte del Ayuntamiento en función del número de plazas. Ello no significa por la Ley de la Propiedad Horizontal que una plaza sea igual a un vehículo, por ende, un dueño puede usar la plaza para uno o múltiples vehículos siempre y cuando no salgan de sus límites. Otro aspecto viene con la concesión del vado por parte del Ayuntamiento.
Según sea la localidad en la que vivas, tendrás más o menos facilidades para aparcar tu moto en la acera, pero todas y cada una tienen una normativa de aparcamiento que debes cumplir. Las motocicletas son automóviles que, generalmente, consumen poco combustible, llenan menos espacio para circular por la localidad, son ligeras y son mucho más simples de aparcar. Además de esto, desde que la Dirección General de Tráfico permitió su uso a los conductores con carnet de vehículo y cuando menos tres años de experiencia, cada vez son más utilizadas por esos que quieren llegar a su destino y ahorrarse alguna vuelta de turno para estacionar. Esta nueva ordenanza era una aceptable ocasión para bajar las motos de las aceras pero desgraciadamente el actual municipio tiene una visión poco ambiciosa de la movilidad urbana.
La Dgt Te Enseña Los Tres Sitios En Los Que No Puedes Aparcar Tu Moto (Si Bien Creas Que Sí)
La velocidad inadecuada, los adelantamientos ilegales o la circulación por el arcén encabezan la lista de infracciones con vehículos de 2 ruedas. También muchas son las multas que les ponen por estacionar de forma incorrecta. De ahí que, en Twitter, la DGT ha mostrado tres lugares en el que está prohibido estacionar una moto, aunque varios lo hacen. Si no hay zona reservada para motocicletas y además la cera es angosta, tienes que estacionar en exactamente el mismo espacio en el que aparcaría un vehículo.
Igual que absolutamente nadie te puede limitar lo que metes en tu trastero, absolutamente nadie te debería poder limitar la utilización de la plaza de estacionamiento mientras que no molestes a absolutamente nadie. Desgraciadamente la mayoría de usuarios de moto no respetan la normativa de los 3 metros libres en aceras. Las motocicletas de motosharing no van a poder aparcar en la acera si hay una reserva para motocicletas en calzada a menos de cien metros . Las dobles filas de motocicletas sobre la acera, generalmente, están prohibidas con indiferencia de que la acera pueda ser realmente gran y de una anchura superior a los tres metros, no está tolerada en ningún caso. La mayor parte de la normativa para estacionar la moto en todos y cada municipio recoge estos puntos y pautas con lo que es simple que si los respetas y sigas nunca caigas en ninguna infracción a este respecto.
RACE Motoristas Las mejores ventajas y servicios para motoristas desde solo 12,90€ al mes. Nombre Mail Web Almacena mi nombre, correo y web en este navegador para la próxima vez que comente. Si la acera es pequeña, vamos a dejar la motocicleta EN PARALELO para dejar más espacio al peatón ; y si la acera es grande, vamos a dejar la motocicleta en SEMIBATERÍA o ángulo (si la acera tiene mucho más de 6 metros).
No obstante, tienen unas reglas de aparcamiento que deben respetar y que tienen la posibilidad de cambiar según la localidad de España en la que vivamos. Si utilizas motos de uso compartido , está contraindicado utilizar las aceras en el momento en que existen zonas de estacionamiento de motocicletas a menos de 100 metros. Tengo una duda con el hecho de estacionar una moto en una zona de mi localidad. En el suelo hay plazas marcadas que señala motos, pero no existe ninguna… La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que queda prohibido aparcar “sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones”.
En todos los distritos de La capital española, salvo el de arriba nombrados, está tolerado dejar la motocicleta en la acera, indiferentemente si tiene o no posee zona de aparcamiento. Una vez en ella, solo vamos a poder usar la fuerza del motor para socorrer el desnivel de la acera. Se siguen logrando aparcar las motos en las aceras mientras que se cumplan los requisitos de urbanidad que ya establecía la normativa anterior. Si no se dan estos requisitos, la moto se puede aparcar en la acera en el momento en que no sea una zona singularmente cuidada para peatones y mida mucho más de tres metros. En un caso así va a ir puesta en paralelo al bordillo o en semibatería o batería .